Visto: el Decreto Nº 466/995 de 29 de diciembre de 1995.
Resultando: I) que dicho Decreto aprueba la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) ajustada a la Enmienda del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, de conformidad a lo
dispuesto por la Resolución Nº 36/995 del Grupo Común.
II) que sin perjuicio de lo expuesto, el referido Decreto adiciona a la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) estructurada a ocho dígitos por la
Resolución Nº 36/995 del Grupo Mercado Común mencionada, los dígitos nueve
y diez a los solos efectos de su utilización interna.
Considerando: I) que en consecuencia, los dígitos nueve y diez
adicionales no afectan el estricto cumplimiento de los compromisos
asumidos por nuestro país en materia arancelaria.
II) no obstante, se estima conveniente a los efectos aclaratorios,
precisar el alcance de la aplicación de los referidos dígitos
adicionales.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la nomenclatura contenida en el Anexo del Decreto Nº
466/995 de 29 de diciembre de 1995, se corresponde hasta sus ocho primeros
dígitos con la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y sus
correspondientes alícuotas aprobadas por la Resolución Nº 36/995 del Grupo
Mercado Común, siendo los dígitos nueve y diez de exclusiva utilización
interna.