AGREGACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR LOS DIGITOS NUEVE Y DIEZ. ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 10/07/1996
Publicación: 22/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 52
  Visto: el Decreto Nº 466/995 de 29 de diciembre de 1995.

  Resultando: I) que dicho Decreto aprueba la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) ajustada a la Enmienda del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, de conformidad a lo
dispuesto por la Resolución Nº 36/995 del Grupo Común.

II) que sin perjuicio de lo expuesto, el referido Decreto adiciona a la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) estructurada a ocho dígitos por la
Resolución Nº 36/995 del Grupo Mercado Común mencionada, los dígitos nueve
y diez a los solos efectos de su utilización interna.

  Considerando: I) que en consecuencia, los dígitos nueve y diez
adicionales no afectan el estricto cumplimiento de los compromisos
asumidos por nuestro país en materia arancelaria.

II) no obstante, se estima conveniente a los efectos aclaratorios,
precisar el alcance de la aplicación de los referidos dígitos
adicionales.

  Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que la nomenclatura contenida en el Anexo del Decreto Nº
466/995 de 29 de diciembre de 1995, se corresponde hasta sus ocho primeros
dígitos con la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y sus
correspondientes alícuotas aprobadas por la Resolución Nº 36/995 del Grupo
Mercado Común, siendo los dígitos nueve y diez de exclusiva utilización
interna.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - FEDERICO SLINGER -
CARLOS GASPARRI
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