A partir de su incorporación al Seguro Nacional Integrado de Salud, los
trabajadores a que refiere el artículo anterior, al igual que las
entidades empleadoras, realizarán los aportes al Fondo Nacional Integrado
de Salud de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 18.211 y gozarán de los
derechos que la misma otorga.