VARIEDADES VITIS VINIFERAS - VINOS




Promulgación: 16/06/1993
Publicación: 02/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - BOLETAS DE CONTROL

Artículo 18

   Los vinos de calidad preferente llevarán una boleta de circulación y
calidad especial, en la que figurará la mención "Vino de Calidad
Preferente". El Instituto Nacional de Vitivinicultura establecerá el
diseño de dicha boleta. Será aplicable a estos vinos lo dispuesto por el
artículo 20 del decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984.
Referencias al artículo
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