Visto: Lo dispuesto por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 155
sobre seguridad y salud de los trabajadores ratificado por la ley Nº
15.965 de 28/6/988.
Resultando: Que el incremento de la siniestrabilidad en la Industria de
la Construcción que se ha verificado, ameritó la instrumentación de un
plan de emergencia para revertir dicha situación.
Considerando: I) Que es imprescindible la formulación por parte del
Estado de una política nacional coherente en materia de seguridad y
salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo, su
instrumentación, ejecución y reexamen periódico.
II) Que la Industria de la Construcción es una actividad que presenta
características particulares que tienen especial incidencia en la
configuración de las condiciones y riesgo del trabajo, en virtud de la
multiplicidad de empleadores en cada obra, la variación continua y la
diversidad de los riesgos en las diferentes etapas del proceso
constructivo.
III) Que el Empleador debe garantizar la integridad física y la salud
de los trabajadores, realizar todas las acciones necesarias para la
prevención y control de los riesgos laborales.
Atento: a lo precedentemente señalado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En toda obra comprendida en lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto
89/995 del 21/2/995 que se registre ante la Sección Trámite y Registro de
la Construcción de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR) del Banco
de Previsión Social se deberá presentar conjuntamente a la restante
documentación exigida, la constancia de presentación ante la Inspección
General del Trabajo y Seguridad Social del Estudio de Seguridad e Higiene
en las distintas etapas de la obra, adaptado al cronograma de la misma, el
cual deberá llevar firma de Arquitecto o Ingeniero, o la constancia
referida en el Artículo 5º del presente, y el Plan de Seguridad e Higiene
firmado por el Técnico Prevencionista donde conste las medidas de
prevención de los riesgos detallados en el Estudio de Seguridad e Higiene
antes mencionado.