Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 93.
VISTO: lo dispuesto por el Art. 93 de la ley Nº 18.046, de 24 de octubre
de 2006;
RESULTANDO: que dicha norma autoriza a establecer retribuciones
complementarias para los funcionarios de la Asesoría de Estadísticas
Agropecuarias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que
participen en tareas específicas de encuestas fuera del lugar habitual de
trabajo;
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar los diversos aspectos necesarios
para la percepción de retribuciones complementarias, así como establecer
sus montos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en un importe de $ 660 (Pesos Uruguayos seiscientos sesenta) el
monto que corresponde por día de retribución complementaria de los
funcionarios de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias que participen
en tareas específicas de encuestas fuera de su lugar habitual de trabajo. (*)
La Dirección de la D.I.E.A. establecerá previo a la participación del
funcionario en la encuesta, si la misma constituye motivo de aplicación de
complementos, considerando para ello, la zona de trabajo, tipo de
actividad a desarrollar, carga de trabajo, distancia de los traslados y
tiempo de permanencia fuera de su lugar habitual de trabajo.
La Dirección de la D.I.E.A. elevará mensualmente a la Dirección General
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el detalle de las tareas
específicas realizadas por los funcionarios, a fin de disponer la
liquidación y pago.
El monto a que refiere el Art. 1º será ajustado anualmente, en el mismo
porcentaje que las retribuciones de los funcionarios de la Administración
Central.