FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se establece que:

a)     en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
       podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $
       1.000,oo (mil pesos uruguayos),
b)     el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
       moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
       Decreto, se encuentren entre los $ 600,oo (seiscientos pesos
       uruguayos) y los $ 1.000,oo (mil pesos uruguayos), no podrá ser
       superior al que resulte de incrementar en 0,29% (cero con
       veintinueve por ciento) los valores vigentes respectivos,
       confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 210/013,
       de 25 de julio de 2013. El valor resultante de aplicar el
       incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el
       literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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