MODIFICACION DEL ART. 12 DEL DECRETO 355/011, REGLAMENTARIO DE LA LEY 18.795, DE PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 27/08/2021
Publicación: 01/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el Decreto N° 355/011, de 6 octubre de 2011 y el Decreto N° 129/020, de 16 de abril de 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 octubre de 2011, dispone beneficios fiscales para aquellos que adquieran unidades habitacionales promovidas al amparo de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, para arrendamiento;

   II) que el artículo 4° del Decreto N° 129/020, de 16 de abril de 2020, introdujo modificaciones a los citados beneficios;

   III) que las citadas modificaciones han sido objetivo de diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes y los responsables designados comprendidos en los arrendamientos de las unidades habitacionales referidas;

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar el aspecto temporal de los citados beneficios;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 12 
inciso 3º), literal a).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - IRENE MOREIRA
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