FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1995




Promulgación: 01/08/1995
Publicación: 16/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    La cuota promedio y todas las  tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica de Montevideo correspondientes al mes de agosto de
1995, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
3,40% (tres con cuarenta por ciento) los valores respectivos, calculados
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 243/995 de 30 de junio de
1995.
 El aumento consignado precedentemente recoge los incrementos del índice
de precios al por mayor de productos manufacturados y tipo de cambio
correspondientes al mes de junio de 1995, así como la incidencia del
incremento acordado por concepto de salarios para el sector médico,
vigente a partir del 1º de agosto de 1995, que exceptúa las remuneraciones
referidas a las especialidades Anestésico Quirúrgicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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