FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1995




Promulgación: 01/08/1995
Publicación: 16/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    La cuota promedio y todas las tasas moderadoras de las Instituciones
de Asistencia Médica del Interior del País, correspondientes al mes de
agosto de 1995, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar
en un 4.74% (cuatro con setenta y cuatro por ciento), los valores
respectivos, calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
243/995 de 30 de junio de 1995.
 El aumento consignado precedentemente, recoge los incrementos del Indice
de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio
correspondientes al mes de junio de 1995; así, la incidencia del
incremento acordado por concepto de salarios para la totalidad del sector
médico, vigente a partir del 1º de agosto de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
Referencias al artículo
Ayuda