Las compensaciones que se dispongan en caso de cumplimiento de tareas de
mayor responsabilidad con cargo al objeto del gasto referido en el
artículo 3 de este Decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 5 de
la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 quedarán exceptuadas de la
aplicación de la limitación establecida por el artículo 105 del
Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.