Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación tendiente a rectificar la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 293/986 del 4 de marzo de 1986 por la que se afectó el
inmueble sito en la 17ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo
como padrón Nº 123637 cuando en realidad corresponde al padron Nº
123643 de la 21ª Sección Judicial.
Resultando: que la Comisión del Patrimonio detectó que la citada
Resolución es errónea en cuanto individualiza un padrón que no
corresponde al Monumento conocido como Estancia del Gobernador
Joaquín de Viana según se relaciona en la Resolución Nº 293/986 de 4
de marzo de 1986, (inciso E, numeral 19);
Considerando: que debe rectificarse la Resolución en cuanto a la
individualización del padrón que efectivamente corresponde al Monumento
Histórico.
Atento: a lo expuesto y a lo sugerido por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
El Presidente de la República
DECRETA:
Rectificar la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 293/986 de 4 de marzo
de 1986 en cuanto declara Monumento Histórico al padrón Nº 123637 por
corresponder dicha declaratoria al Padrón Nº 123643 sito en la 21ª Sección
Judicial del departamento de Montevideo.
Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, Registro
General de Inhibiciones, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Registro General de Traslaciones de Dominio, Intendencia Municipal de
Montevideo. Cumplido, pase a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación a todos sus efectos.