VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Turismo, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que se constató que en oportunidad de la aprobación de la
distribución de economías del Inciso 09 "Ministerio de Turismo",
generadas en la reestructura realizada en el marco de la Reforma del
Estado, se habilitó en el crédito permanente del Grupo 0, los Objetos
042.062 "Premios por Desempeño", 042.090 "Compensación por Mayor
Responsabilidad" y 047.002 "Equiparación Salarial", que se dieron de baja
por error en la instancia presupuestal.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones, a fin de cumplir con el objetivo de la reforma.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004
en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", Programa 001 "Administración
Superior", en los siguientes Objetos y por los importes que se indican:
OBJETO IMPORTE EN $
042.062 377.325,oo
042.090 65.083,oo
047.002 97.623,oo