VISTO: El Oficio No. 184-2003-D, de fecha 10 de julio de 2003, cursado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para el fuel oil
pesado, fuel oil medio y fuel oil especial.
CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los combustibles residuales (fuel
oil) es donde se produce la distorsión de precios más importante con
relación a los de la región.
II) Que es conveniente utilizar criterios comunes con la región y la
práctica de la industria en lo referente a la denominación de los
combustibles residuales (fuel oil), por lo que debería cambiarse el
nombre de fuel oil calefacción a fuel oil medio.
III) Que los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley
No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de
julio de 2003.
FUEL OIL POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado - U$S 185,00 equivalente a $ 4.930,08
Fuel Oil Especial - U$S 280,00 equivalente a $ 7.461,79
Fuel Oil Medio - U$S 228,00 equivalente a $ 6.076,42
Los precios del fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de
Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor
Agregado) que en dada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás
gastos.