Visto: el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943 por el que consecuentemente
con lo que determina el artículo 28 de la ley 9.943 de Instrucción Militar
Obligatoria, dispone y reglamenta el Acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el día 19 de
junio de cada año,
El Presidente de la República
DECRETA:
Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto
2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al Acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado
requisito.
A dichos efectos, se dispone:
A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo 2º, apartado a) del
decreto cuyo cumplimiento se reitera;
B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº
290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y número
de Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas
correspondientes el carácter de indefectible;
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
del artículo 28º de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto Docente,
a partir del día siguiente de la publicación del presente
decreto y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro de horario
que se establece: por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00
horas y por la tarde desde las 15.00 hasta las 17.00 horas;
b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas",
confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar una
a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
Defensa Nacional una vez cumplido el acto, debiendo quedar
antecedentes, a fin de su ulterior empleo;
c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica;
D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:
a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,
lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa
Nacional;
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
artículo 2º del presente decreto.
Diríjanse Mensajes transcribiendo el presente decreto al Poder
Legislativo y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de
Defensa Nacional, las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de
Vecinos encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor cumplimiento
de estas disposiciones.
Que por donde corresponde se efectúen las comunicaciones pertinentes,
se publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional y se archive
MENDEZ - WALTER RAVENNA - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA