INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SERVICIOS DE INTERNACION




Promulgación: 18/08/1983
Publicación: 26/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 312

Artículo 6

  El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la Dirección del
Hospital pondrá a disposición del médico tratante de la Institución los
recursos existentes, previamente convenidos, que fueran necesarios para la
correcta atención de los afiliados.
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