INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SERVICIOS DE INTERNACION




Promulgación: 18/08/1983
Publicación: 26/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 312

Artículo 8

  Los servicios que preste el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con
los convenios citados en el artículo 2º serán liquidados con arreglo a los
aranceles establecidos en el decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de 15 de
junio de 1983.
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