C) Seguro por Enfermedad y Subsidio por Maternidad
Artículo 12
Al funcionario amparado al régimen de la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad (DISSE) o Dirección de Asignaciones Familiares (DAFA) se le asegura el pago del complemento entre el subsidio otorgado
por dichas Direcciones y su salario de actividad, durante el período en que subsista la cobertura brindada por esos Organismos. El funcionario se obliga a realizar todos los trámites que indican DISSE y DAFA en
relación con certificaciones médicas y reclamación del subsidio correspondiente. Cada Institución instrumentará la aplicación del
sistema que crea conveniente con respecto a controles y cobro del subsidio.