CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

C) Seguro por Enfermedad y Subsidio por Maternidad

Artículo 12

   Al funcionario amparado al régimen de la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad (DISSE) o Dirección de Asignaciones Familiares (DAFA) se le asegura el pago del complemento entre el subsidio otorgado 
por dichas Direcciones y su salario de actividad, durante el período en que subsista la cobertura brindada por esos Organismos. El funcionario se obliga a realizar todos los trámites que indican DISSE y DAFA en 
relación con certificaciones médicas y reclamación del subsidio correspondiente. Cada Institución instrumentará la aplicación del 
sistema que crea conveniente con respecto a controles y cobro del subsidio.
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