Visto: los decretos 430/990, de 19 de setiembre de 1990 y 315/992, de
7 de julio de 1992 que establecen un cronograma de reducción del
porcentaje de la bonificación prevista por el artículo 80 de la ley
13.695, de 24 de octubre de 1968.
Considerando: I) Que se estima conveniente mantener hasta el 30 de
junio de 1994 el porcentaje de bonificación vigente a la fecha del
presente decreto, previsto en los decretos 430/990 de 19 de setiembre de
1990 y 315/992, de 7 de julio de 1992;
II) Que procede, a partir del 1º de julio de 1994, aplicar al sector el
régimen general en materia de imposición indirecta.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto ley 14.926, de 31
de agosto de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Mantiénese hasta el 30 de junio de 1994 el porcentaje de bonificación
vigente a la fecha del presente decreto, previsto en los decretos 430/990,
de 19 de setiembre de 1990 y 315/992, de 7 de julio de 1992.