MODIFICACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE ESTADO - DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 213
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional 
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se 
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001.-

RESULTANDO: I) que se constató en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección 
General de Secretaría de Estado", que erróneamente se había proyectado y 
registrado para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 749.002, la suma 
de $ 20:341.000,oo (pesos uruguayos veinte millones trescientos cuarenta 
y un mil), cifra que se había acordado como refuerzo durante el Ejercicio 
2000 para Misiones en el Exterior.-

II) que en la Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", 
se incluyó un total de $ 18:231.807,oo (pesos uruguayos dieciocho 
millones doscientos treinta y un mil ochocientos siete) en el Objeto 
913.001 "Versión a Rentas Generales de Economías de Excedentarios", que 
debió figurar en el Objeto 299.000 "Otros Servicios No Personales".-

III) que el artículo 39º de la Ley Nº 17.296, establece que constituye 
Fondos de Terceros la contribución mensual que aporta preceptivamente 
cada beneficiario a la Dirección Nacional de Sanidad Policial de las 
Fuerzas Armadas, disponiendo un abatimiento de un 84% en los créditos de 
funcionamiento e inversiones con cargo a rentas con afectación 
especial.-

IV) que al confeccionar el planillado anexo a la Ley, se abatió un 
porcentaje mayor en los créditos de funcionamiento y a su vez omitió 
abatirse el crédito de inversiones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad 
Ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 
1.1 "Rentas Generales", la cifra registrada en el Objeto 749.002, para 
los años 2001 a 2004, dando de baja un importe de $ 20:341.000,oo (pesos 
uruguayos veinte millones trescientos cuarenta y un mil).-

Artículo 2

 Autorízase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en la 
Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", 
en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", la apertura 
del Objeto del Gasto 299 "Otros Servicios No Personales" por un importe 
de $ 18:231.807,oo (pesos uruguayos dieciocho millones doscientos treinta 
y un mil ochocientos siete), para los años 2001 a 2004.-

Artículo 3

 Modifícase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad 
Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", los 
créditos asignados a funcionamiento e inversión para los años 2001 a 
2004, a fin de ajustarlos al porcentaje dispuesto en el artículo 39º de 
la Ley Nº 17.296, según el siguiente detalle: 

                 2001 ($)       2002 ($)       2003 ($)       2004 ($)
FUNCIONAM.
Objeto 749     12:844.520     12:844.520     12:844.520     12:844.520
Objeto 911     731.160           731.160        731.160        731.160
INVERSIONES
Proy. 728     -23:388.960    -26:281.080    -28:050.120    -28:585.200

Artículo 4

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO


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