VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: I) que se constató en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría de Estado", que erróneamente se había proyectado y
registrado para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 749.002, la suma
de $ 20:341.000,oo (pesos uruguayos veinte millones trescientos cuarenta
y un mil), cifra que se había acordado como refuerzo durante el Ejercicio
2000 para Misiones en el Exterior.-
II) que en la Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial",
se incluyó un total de $ 18:231.807,oo (pesos uruguayos dieciocho
millones doscientos treinta y un mil ochocientos siete) en el Objeto
913.001 "Versión a Rentas Generales de Economías de Excedentarios", que
debió figurar en el Objeto 299.000 "Otros Servicios No Personales".-
III) que el artículo 39º de la Ley Nº 17.296, establece que constituye
Fondos de Terceros la contribución mensual que aporta preceptivamente
cada beneficiario a la Dirección Nacional de Sanidad Policial de las
Fuerzas Armadas, disponiendo un abatimiento de un 84% en los créditos de
funcionamiento e inversiones con cargo a rentas con afectación
especial.-
IV) que al confeccionar el planillado anexo a la Ley, se abatió un
porcentaje mayor en los créditos de funcionamiento y a su vez omitió
abatirse el crédito de inversiones.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación
1.1 "Rentas Generales", la cifra registrada en el Objeto 749.002, para
los años 2001 a 2004, dando de baja un importe de $ 20:341.000,oo (pesos
uruguayos veinte millones trescientos cuarenta y un mil).-
Autorízase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en la
Unidad Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica",
en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", la apertura
del Objeto del Gasto 299 "Otros Servicios No Personales" por un importe
de $ 18:231.807,oo (pesos uruguayos dieciocho millones doscientos treinta
y un mil ochocientos siete), para los años 2001 a 2004.-
Modifícase, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", los
créditos asignados a funcionamiento e inversión para los años 2001 a
2004, a fin de ajustarlos al porcentaje dispuesto en el artículo 39º de
la Ley Nº 17.296, según el siguiente detalle:
2001 ($) 2002 ($) 2003 ($) 2004 ($)
FUNCIONAM.
Objeto 749 12:844.520 12:844.520 12:844.520 12:844.520
Objeto 911 731.160 731.160 731.160 731.160
INVERSIONES
Proy. 728 -23:388.960 -26:281.080 -28:050.120 -28:585.200