Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las situaciones previstas en
los artículos 101º, 239º, 295º, 389º, 430º y 472º de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001; así como aquellas situaciones para las que las
normas legales promulgadas con anterioridad otorguen un destino
específico a los fondos recaudados, fundados en la misma causa.-