VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008 y Decreto
Nº 284/008 del 9 de junio de 2008;
RESULTANDO: I) que, el Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 establece que, "en
todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado
y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias
sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del
consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y
mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán
claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por
ciento) de las superficies totales principales expuestas";
II) que, ello está directamente relacionado con la discrecionalidad
potestativa del Estado en determinar el contenido y el tamaño de las
advertencias sanitarias correspondientes;
CONSIDERANDO: que, conforme lo prevé el Artículo 44º de la Constitución de
la República, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones
relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo 44º
de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control del
Tabaco, Artículo 11º de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de
12 de enero de 1934, Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de
2008, Artículo 12º del Decreto Nº 284/008 de 9 de junio de 2008 y demás
disposiciones modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Se dispone que las advertencias a ser utilizadas en los envases de productos de tabaco, que incluyen imágenes y/o pictogramas y leyendas, deberán ocupar el 80% (ochenta por ciento) superior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica. La marca del producto irá en la misma cara, en la parte inferior.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 120/019 de 29/04/2019 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 287/009 de 15/06/2009 artículo 1.
La violación a las disposiciones de esta norma, faculta al Ministerio de
Salud Pública para la imposición de sanciones previstas en la normativa
vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.
TABARE VAZQUEZ - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO
AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI