PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO. ADVERTENCIAS SANITARIAS




Promulgación: 15/06/2009
Publicación: 25/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1488
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008 y Decreto
Nº 284/008 del 9 de junio de 2008;

RESULTANDO: I) que, el Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 establece que, "en
todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado
y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias
sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del
consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y
mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán
claros, visibles, legibles y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por
ciento) de las superficies totales principales expuestas";

II) que, ello está directamente relacionado con la discrecionalidad
potestativa del Estado en determinar el contenido y el tamaño de las
advertencias sanitarias correspondientes;

CONSIDERANDO: que, conforme lo prevé el Artículo 44º de la Constitución de
la República, al Estado le corresponde legislar en todas las cuestiones
relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo 44º
de la Constitución de la República, Convenio Marco para el Control del
Tabaco, Artículo 11º de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de
12 de enero de 1934, Artículo 9º de la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de
2008, Artículo 12º del Decreto Nº 284/008 de 9 de junio de 2008 y demás
disposiciones modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se dispone que las advertencias a ser utilizadas en los envases de productos de tabaco, que incluyen imágenes y/o pictogramas y leyendas, deberán ocupar el 80% (ochenta por ciento) superior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica. La marca del producto irá en la misma cara, en la parte inferior.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 120/019 de 29/04/2019 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 287/009 de 15/06/2009 artículo 1.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los 180 (ciento
ochenta) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

 La violación a las disposiciones de esta norma, faculta al Ministerio de
Salud Pública para la imposición de sanciones previstas en la normativa
vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - LUIS LAZO - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO
AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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