FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2023




Promulgación: 21/09/2023
Publicación: 28/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974;

   RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);

   II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el índice de Precios del Consumo (IPC) en el referido término;

   III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;

   ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a la publicación por parte del Banco Hipotecario del Uruguay del valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2023, vigente desde el 1° de setiembre de 2023 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2023, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.620,91 (pesos uruguayos mil seiscientos veinte con 91/100).

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de agosto de 2023 en $ 1.605,23 (pesos uruguayos mil seiscientos cinco con 23/100).

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2023 a 103,03 (ciento tres con 03/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes setiembre de 2023 es de 1,0411 (uno con cuatrocientos once diezmilésimos).

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA
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