COBERTURA DE SERVICIOS FUNEBRES POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 18/08/1983
Publicación: 26/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 314

Artículo 2

  La relación contractual entre la Institución de Asistencia Médica
Colectiva y la empresa prestadora de servicios fúnebres deberá asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Referencias al artículo
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