COBERTURA DE SERVICIOS FUNEBRES POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 18/08/1983
Publicación: 26/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 314

Artículo 4

  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que a la fecha
estuvieran ofreciendo cobertura de servicios fúnebres a sus afiliados, aún
cuando contaran con aprobación previa del Ministerio de Salud Pública,
dispondrán de 180 días para ajustarse a las disposiciones del presente
decreto.

 Vencido dicho plazo quedarán sin efecto los convenios que se hubieron
firmado hasta el presente con las empresas prestadoras de servicios
fúnebres, sin perjuicio de lo cual se aplicará lo establecido en el
literal d) del artículo 1º  de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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