VISTO: lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 5º, Título 10 del Texto
Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.-
CONSIDERANDO: I) que el avance tecnológico en las telecomunicaciones
posibilita el desarrollo de nuevos servicios prestados al exterior desde
el territorio nacional.-
II) que la determinación como exportación de servicios de la producción
de material televisivo, en las condiciones previstas en el presente
Decreto, facilitará su venta al exterior del país, a precios
competitivos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 numeral 9º).