VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 17.930 en la redacción
dada por el artículo 7 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo
dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios
rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos.
III) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas presenta la nueva
estructura organizativa y de los nuevos puestos de trabajo.
CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta
a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente.
II) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa.
III) que la citada reestructura, se financia con los créditos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora 001- Secretaría Programa 360/000 y Programa 360/853;
Unidad Ejecutora 003- Vialidad Programa 362/000 y Programa 362/855; Unidad
Ejecutora 004- Hidrografía Programa 363/000 y Programa 363/856; Unidad
Ejecutora 005- Arquitectura Programa 365/000 y Programa 365/857; Unidad
Ejecutora 006- Topografía Programa 362/000 y Programa 362/858; Unidad
Ejecutora 007- Transporte Programa 366/000 y Programa 366/859.
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 18.508 de 26 junio
de 2009.
ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley No. 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley No.
18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011 y al artículo 5 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
los nuevos puestos de trabajo del Inciso 10- Ministerio de Transporte y
Obras Públicas que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se
consideran parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 288/013 de
09/09/2013.
Ver vigencia: Decreto Nº 141/014 de 22/05/2014 artículo 1.