REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA JEFATURA DE POLICIA DE CANELONES




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 14/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Ver: Decreto Nº 34/022 de 20/01/2022 artículo 1 (sustituye la denominación 
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales").

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE POLICÍA DE CANELONES
CAPÍTULO II REPARTICIONES
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LA OFICINA DEPARTAMENTAL DE POLICÍA COMUNITARIA

Artículo 44

   Para la selección del policía comunitario se deberá considerar especialmente, los siguientes aspectos:

   a.- Actitudes: sentido de pertenencia y entrega por su trabajo, dedicación y vocación de servicio.
   b.- Aptitudes: Para la comunicación interpersonal. Visión mediadora.
   b.1.- Conocimientos: sobre técnicas de actuación Policial para la resolución pacífica de conflictos sociales.
   b.2.- Capacidades: de resolución de conflictos, mediación y de ser receptor de confianza personal.
   b.3.- Adaptación al trabajo planificado y en equipo.
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