REGLAMENTACION DE LA LEY 15.903 ART. 567 SOBRE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS Y DEVOLVER VIATICOS EN OCASION DE MISIONES OFICIALES




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 567.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la redacción de un instructivo para formular las rendiciones de cuentas referidas en el artículo precedente, así como el viático con destino a alimentación.
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