MEDIDAS PRONTAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 24/06/1969
Publicación: 27/06/1969

Resumen:

Dispónense medidas prontas de seguridad para reprimir paros y huelgas en los servicios públicos, prohibiendo toda propaganda oral o escrita sobre los mismos, reuniones que estén vinculadas, y clausurando los locales donde intenten realizarse, interviniendo, de ser necesario, las personas públicas que por sus propios medios no lograran asegurar la regularidad de sus servicios perturbados.


		
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