Dispónense medidas prontas de seguridad para reprimir paros y huelgas en los servicios públicos, prohibiendo toda propaganda oral o escrita sobre los mismos, reuniones que estén vinculadas, y clausurando los locales donde intenten realizarse, interviniendo, de ser necesario, las personas públicas que por sus propios medios no lograran asegurar la regularidad de sus servicios perturbados.