Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
El presente decreto se aplicará al personal Obrero y Administrativo
del departamento de Montevideo, y el interior del país en las siguientes Zonas: Zona I: Canelones; Zona II: Maldonado, Paysandú, Colonia, San
José, Soriano, Río Negro, Florida, Treinta y tres, Tacuarembó, Lavalleja, Durazno, Salto, Flores, Rocha, Artigas, Rivera y Cerro Largo.