CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 24/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   El presente decreto se aplicará al personal Obrero y Administrativo 
del departamento de Montevideo, y el interior del país en las siguientes Zonas: Zona I: Canelones; Zona II: Maldonado, Paysandú, Colonia, San 
José, Soriano, Río Negro, Florida, Treinta y tres, Tacuarembó, Lavalleja, Durazno, Salto, Flores, Rocha, Artigas, Rivera y Cerro Largo.
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