Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal de la
Dirección General de Servicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 172/987, de 25 de marzo
de 1987 se fijó en N$ 2,00 (nuevos pesos dos), el precio de cada boleta de
control de vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes y
champagnes, a que se refiere el decreto 132/982 de 24 de marzo de 1982;
II) En la gestión de referencia la Dirección de Contralor Legal
solicita se incremente el precio de las mencionadas boletas de control a
N$ 4,00 (nuevos pesos cuatro) cada una, en razón del aumento de los costos
de impresión, que tiene como variable fundamental el precio del papel y
demás elementos vinculados a la industria gráfica.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Contralor Legal, ya que se estima
justificado el aumento solicitado.
Atento: a que se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a lo preceptuado por el
Decreto 132/982 de 24 de marzo de 1982 y el decreto 801/987 de 30 de
diciembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 4,00 (son nuevos pesos cuatro), el precio de cada boleta de
control de vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes y
champagnes, a que se refiere el decreto 132/982 de 24 de marzo de 1982.