VISTO: la gestión iniciada por el Instituto Nacional del Menor,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que se constató en el Inciso 27 Unidad Ejecutora 001
"Instituto Nacional del Menor", que se había proyectado y registrado para
los Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 098 "Servicios Personales Entes
Descentralizados del Presupuesto Nacional", la suma de $ 596:286.216,oo
(pesos uruguayos quinientos noventa y seis millones doscientos ochenta y
seis mil doscientos dieciséis), cuando de acuerdo al criterio seguido,
debió haberse registrado $ 609:419.016,oo (pesos uruguayos seiscientos
nueve millones cuatrocientos diecinueve mil dieciséis).-
II) que en consecuencia, se generó una diferencia en menos de $
13:132.800,oo (pesos uruguayos trece millones ciento treinta y dos mil
ochocientos), a valores de enero 2000.-
III) que asimismo se constató que el Instituto Nacional del Menor (INAME)
reformuló su estructura organizativa, reasignando una partida al Grupo 0
"Servicios Personales", lo cual no quedó correctamente registrado en el
Presupuesto, figurando su importe en el Planillado anexo a la Ley, en el
Objeto 198 "Repuestos y Accesorios".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 27 Unidad Ejecutora 001 "Instituto Nacional del
Menor", para los años 2001 a 2004, los Créditos asignados en la
Financiación 1.1 "Rentas Generales" a los Objetos 098 "Servicios
Personales Entes Descentralizados del Presupuesto Nacional" y 198
"Repuestos y Accesorios", según el siguiente detalle:
OBJETO IMPORTE EN $
098 +15:018.640,oo
198 -1:885.840,oo