APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA




Promulgación: 09/09/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 17.930 en la redacción
dada por el artículo 7 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo
dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios
rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos;

III) que el Ministerio de Industria Energía y Minería presenta la nueva
estructura organizativa y de los nuevos puestos de trabajo;

IV) El Ministerio de Industria Energía y Minería, a efectos de dar
cumplimiento a sus cometidos esenciales en el área energética, debe tender
a la estructura objetivo de cargos proyectada para la Unidad Ejecutora 008
(Dirección Nacional de Energía) que se describe en el Anexo IV, en la
medida de que se disponga de los créditos presupuestales necesarios.

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta
a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente;

II) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;

III) que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso
con un alto grado de especialización y responsabilidad;

IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias;

V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 18.508 de 26 junio
de 2009;

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley No. 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley No.
18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011 y al artículo 5 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
los nuevos puesto de trabajo del Inciso 08 Ministerio de Industria Energía
y Minería que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran
parte integrante de este decreto.  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 289/013 de 
09/09/2013.
Ver: Decreto Nº 69/021 de 18/02/2021 artículo 1 (modifica Anexo II).

Artículo 2

 En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de -
con su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el
Art. 50 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, que
serán provistos haciendo uso de la facultad conferida por el Art. 5 de la
Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Artículo 3

 Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

Artículo 4

 Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en
el artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.

Artículo 5

 Exonérese a los cargos del Ministerio de Industria Energía y Minería de
lo dispuesto por el inciso 1°. del art. 105 de la Ley Especial No. 7 de 23
de diciembre de 1983.

Artículo 6

 Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO - FERNANDO LORENZO
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