REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 18.834 RELATIVO A LOS CONTRATOS REMUNERADOS POR DESEMPEÑO DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 26/10/2015
Publicación: 04/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.

Artículo 7

   (Evaluación independiente por profesional certificado) El MIEM creará un registro de Agentes Certificadores de Ahorros de Energía con el objetivo de que, quienes se encuentren inscriptos, sean los únicos habilitados para realizar las evaluaciones mencionadas en el Artículo 6. El registro será de acceso público.
   El profesional, calificado en el uso del protocolo IPMVP bajo la certificación internacional CMVP, que emita la evaluación establecida en el Artículo 6 no deberá poseer relación de dependencia o vínculo alguno con la ESCO que haya participado en el proceso de implementación del proyecto presentado.
   La contratación del Agente Certificador de Ahorros de Energía estará en todas las instancias, técnica y económicamente, a cargo del Inciso correspondiente. Excepcionalmente se podrá solicitar para implementar y financiar la mencionada contratación apoyo al Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) creado por la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009. El Fudaee, en atención a su disponibilidad presupuestal, operativa anual y prioridades definidas, determinará si otorga o no la financiación solicitada.
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