Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 de 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) la Unidad
Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2º de la ley 13.728
de 17 de diciembre de 1968; b) la Unídad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
definida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los
Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos.
II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la U.R.A. o el Indice de los Precios del
Consumo en el referido término.
III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre la variación del Indice Medio de Salarios por la Dirección General
de Estadística y Censos sobre el Indice de los precios del Consumo; a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos del Ministerio de Economía y
Finanzas, por la Contaduría General de la Nación y la División Técnico-
Financiera de la referida Secretaría de Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de diciembre de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 142.65 (ciento
cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).
Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de
la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1982, en
N$ 142,65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1983, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,1145.