EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 2. COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES DE COMESTIBLES GRANJAS VERDULERIAS DESPENSAS PROVISIONES MERCADITOS AUTOSERVICIOS VENTA DE AVES Y HUEVOS Y LECHERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los precios de los bienes o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en las estructuras de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.