VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 1094/OC-UR, suscrito entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y el Banco Hipotecario del Uruguay, con
fecha 14 de marzo de 1998, por el cual, entre otros componentes, se
otorga al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos
(SODRE), financiamiento para el proyecto relativo a su nuevo complejo
cultural.-
RESULTANDO: que en el citado convenio se verifican las hipótesis
previstas en el artículo 70º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en
relación al origen del financiamiento y a la condición de no
contribuyente del Impuesto al Valor Agregado del organismo ejecutor de la
obra.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
Impositiva.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Acuérdase al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos (SODRE), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la
ejecución del proyecto relativo a su nuevo complejo cultural por la parte
financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo.-
Los citados créditos serán materializados mediante la entrega de
certificados de crédito nominativos, en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.-