FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 2002




Promulgación: 29/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 133
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por 
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o 
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de 
la aplicación del artículo 2º precedente, a efectos de ser utilizadas en 
la gestión operativa de las mismas.- El monto afectado a dicha gestión no 
podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.
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