SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Los establecimientos que no obtengan la habilitación sanitaria
definitiva dentro de 360 (trescientos sesenta) días de la entrada en
vigencia del presente decreto, no podrán comercializar el producto.
Los establecimientos que inicien sus actividades pasado el plazo previsto
en el inciso precedente, deberán cumplir con los requisitos de
habilitación definitiva al momento de la inscripción.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 505/006 de 04/12/2006 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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