SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Las Salas de Extracción de Miel, serán de uso exclusivo para la
extracción, procesamiento, acondicionamiento y almacenamiento del
producto. Su diseño deberá evitar toda posibilidad de contaminación o
deterioro de la miel, durante o después de su extracción, para lo cual
queda prohibido la manipulación, estacionamiento, envasado y/o depósito a
la intemperie.
Quedan exceptuados los tambores vacíos destinados al llenado posterior,
siempre que se encuentren debidamente cerrados y almacenados en locales
autorizados por la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino"
(DILAVE).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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