SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Toda modificación o ampliación de cualquiera de las secciones de las
instalaciones de una Sala de Extracción de Miel, o traslado de las mismas
de manera parcial o total a otro lugar, deberá ser comunicada a la Junta
Nacional de la Granja, y sujeta a habilitación sanitaria, de acuerdo a
los procedimientos establecidos.
En caso de transferencia de las instalaciones, el nuevo titular deberá
comunicar a la Junta Nacional de la Granja el cambio de titularidad,
mediante la documentación que acredite fehacientemente la transferencia
de la explotación, conforme a derecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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