SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 El Servicio Oficial, inspeccionará en forma periódica las Salas de
Extracción de Miel, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma y sus reglamentaciones.
A dichos efectos, tendrá libre acceso a las instalaciones, así como
también a la documentación que se requiera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
Referencias al artículo
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