SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Las Salas de Extracción Móviles, estarán sujetas a las disposiciones
establecidas en el presente decreto.
Deberán comunicar a Junta Nacional de la Granja la ubicación de las
mismas, a efectos de posibilitar el control sanitario, y de agua potable
y efluentes por parte de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C.
Rubino".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
Ayuda