SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Salas de
Extracción de Miel, a cargo de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).
La Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División
Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), habilitará y
controlará los establecimientos referidos en el artículo 1º del presente
decreto, que cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos que
establecerá a tales efectos, y se adecuen a las disposiciones
siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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