SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

DEL REGISTRO

Artículo 5

 A los fines del presente decreto, créase un sistema de BASE UNICA DE
DATOS de Salas de Extracción de Miel, dentro de la órbita de la Junta
Nacional de la Granja, cuyos datos serán actualizados con una frecuencia
semanal.
El Registro tendrá el carácter de público, y estará disponible en la
página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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