SE ESTABLECE LA INSCRIPCION Y HABILITACION SANITARIA PARA LA EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 236
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  La División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) podrá
otorgar habilitación provisoria por única vez de las Salas de Extracción
de Miel, hasta por 180 días a fin de que se efectúen las reformas para su
adecuación a las exigencias de habilitación, siempre que las
características de la producción no afecten las condiciones
higiénico-sanitarias del producto. El profesional certificador, deberá
acreditar dicho extremo, en el certificado particular extendido a tales
efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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