FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2012




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 14/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El incremento autorizado por el inciso primero del Artículo precedente,
no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,74% (dos con
setenta y cuatro por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 245/011 de 14 de julio de
2011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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