PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCION Y SUPERVISION DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HIPICA NACIONAL
Artículo 49
El Fondo Hípico constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/011, de 30/12/2011, se ajustará en el presente y sucesivos ejercicios hasta la cifra equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas en el ejercicio anterior por las Salas de Esparcimiento "18 de Julio", "Montevideo Shopping", "Las Piedras", "Gèant" y "Nueva Sala Pando", enmarcadas en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales.
Dicho fondo financiará los premios hípicos por marcador rentado, las partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos, la asistencia a la operación de los Hipódromos del interior del país reconocidos por la Dirección General de Casinos hasta el momento (Paysandú, Melo y Colonia), así como los que se reconozcan en el futuro.