Fíjase un 3,56% (tres con cincuenta y seis por ciento) el porcentaje
que corresponde aplicar sobre los costos individuales establecidos en los
artículos 3.o y 7.o como duodécima etapa en el proceso de Equiparación a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2.o y la
suma de costos de los artículos 4.o, 5.o, 6.o y 7.o.