REASIGNACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1985




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 25
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de programar las inversiones del sector público para
1985.

 Resultando: I) que el decreto 172/985 del 2 de mayo de 1985 establece el
mecanismo presupuestal en materia de inversiones para el Ejercicio 1985,
hasta tanto se aprueben las normas presupuestales a regir para el período
de gobierno, iniciado el 1o. de marzo de 1985;

 II) Que el artículo 5º. establece la prórroga automática de las
asignaciones globales máximas para inversiones públicas, autorizadas por
el decreto-ley 15.521 del 5 de enero de 1984, a partir del 1o. de enero
de 1985.

 Considerando: I) Las solicitudes de créditos para inversión presentadas
por los distintos Incisos del Presupuesto Nacional;

 II) Las prioridades que en la materia determinó el Poder Ejecutivo.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
lo informado por la Contaduría General de la Nación,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Reasígnanse los créditos presupuestales para inversiones 1985 de los
Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional, con la apertura
programática que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de
ese decreto.  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 290/985 de 
04/07/1985.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar americano y se
ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la
ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de
1985.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Las modificaciones a las asignaciones presupuestales previstas en el
presente decreto se harán conforme con lo establecido por el decreto
84/984 del 1o. de marzo de 1984.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las
inversiones que se autorizan por este decreto según Anexo, hasta un monto
máximo de N$ 1.265:552.000,00 (nuevos pesos mil doscientos sesenta y
cinco millones quinientos cincuenta y dos mil) a precios corrientes de
1985, financiados con recursos de Rentas Generales y Fondo de Inversiones
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP) y de U$S
10:000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América)
financiados con recursos de endeudamiento externo.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JOSE
MA. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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